Opinión y Rasgos Generales de la NOM-247-SE-2021

Por Jorge Chávez
Dic. 19, 2022

Dirigido a desarrolladores, brókeres, agentes de bienes raíces y medios de comunicación relacionados con la industria, a principios del mes pasado se llevó a cabo el Taller NOM-247-SE-2021 en el auditorio de VITANIA Centro Urbano, el cual fue impartido por el arquitecto Miguel Arellano, quien cuenta con una trayectoria de 23 años en distintas ramas del sector inmobiliario, además de ser capacitador e instructor avalado por AMPI Nacional.

Miguel Arellano

En ocasión de esta interesante charla, el equipo editorial de Vallarta Real Estate Guide aprovechó la oportunidad para platicar con él sobre algunos de los aspectos principales de esta Norma Oficial Mexicana que entró en vigor el pasado domingo 18 de septiembre de 2022.

NOMs: QUÉ SON Y ALCANCES

Arellano comenzó por explicar de manera sintetizada la definición e importancia de estas regulaciones:

  • Las NOMs son una regulación técnica obligatoria expedida por las dependencias competentes. Pueden ser de índole estatal o federal.
  • La finalidad es garantizar que los productos comercializados en el país, ya sean nacionales o importados, contengan la información comercial en español para que los consumidores puedan tomar una decisión de compra adecuada.
  • Otorgar confianza a los consumidores de que el producto es confiable; ampliar el poder de elección y evitar que el uso o consumo del producto represente un riesgo para la salud, el patrimonio y medio ambiente.
  • Las NOMs están presentes en nuestra vida y cuidan de ella; por esta razón, la Secretaría de Economía las promueve y, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, vigila su cumplimiento.

NOM-247-SE-2021
Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa-habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

OBJETIVO DE LA NOM-247-SE-2021

De acuerdo con su definición, esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a ser casa-habitación.

“En pocas palabras, la idea es buscar la optimización del sector inmobiliario, eliminando las malas prácticas y estableciendo un estándar de formalidad que le garantice al consumidor su protección de compra ante quienes comercializan propiedades destinadas a ser casa-habitación —en este caso, inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras y demás actores de la industria inmobiliaria—”.

VITANIA Centro Urbano

ENFOQUE DE LA NOM-247-SE-2021

  • Empoderar al comprador para que tenga la certeza de que los bienes raíces que adquiera son confiables y de buena calidad.
  • Establecer los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles para casa-habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compra-venta.
  • Sentar la obligación del proveedor a informar y reportar los precios, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos y condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles.
  • Estandarizar la información, publicidad y contratos de adhesión en la compra-venta de bienes inmuebles.

“La elaboración de esta norma es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCNNSE) y un grupo de trabajo que fue integrado de manera voluntaria por distintas asociaciones, cámaras, colegios, confederaciones, consorcios, notarías e institutos”.

Finalmente, al preguntarle de manera expresa por quién puede brindar asesoría para tener todo en orden con respecto a la NOM-247-SE-2021, Arellano respondió: “Existen Unidades de Inspección denominadas UI, las cuales son a nivel nacional y son colaboradoras cercanas con PROFECO”.

La versión completa de la NOM-247-SE-2021 puede ser consultada en línea en el Diario Oficial de la Federación.