Con sus innumerables atractivos y calidad de vida, Vallarta · Nayarit es un destino turístico que atrae a miles de extranjeros que llegan a vacacionar o residir por largas temporadas. Para poder responder a la alta demanda residencial, la región ha desarrollado una fuerte industria inmobiliaria que cuenta con un extenso inventario de bienes raíces, donde la compraventa y renta de propiedades es una práctica muy extendida entre foráneos. Sin embargo, son muchos los que llegan a México con dudas acerca de si tienen que pagar impuestos en el país por rentar o vender una propiedad y en su caso, cuáles, cómo y porqué.
En la reciente Vallarta Real Estate Fair llevada a cabo por Timothy Real Estate Group, este fue uno de los temas que más expectación causó entre los asistentes, quienes inundaron de preguntas a la experta en impuestos para extranjeros Paula Blanco, contadora pública de la Escuela Bancaria Comercial, quien ofreció la conferencia “Mexican Tax Issues for Foreigners”. Para este especial sobre impuestos para extranjeros en la venta y renta de bienes raíces, entrevistamos a esta experta en la materia, quien además es directora de Equilibrium, un despacho de asesoría fiscal, contable y administrativo.
Principales Preocupaciones
Paula Blanco asegura que la primera pregunta, hecha principalmente por parte de ciudadanos estadounidenses y canadienses, es si tendrán que pagar impuestos en México por el dinero que reciben por sus ingresos en forma de renta o venta de sus propiedades en nuestro país y, en ese sentido, cómo demuestran al gobierno de su país que ya pagaron sus impuestos sobre la renta (ISR) en México.
“Uno de los temas que más preocupan es el de la doble tributación, es decir, pagar impuestos sobre la renta tanto en su país de origen como en el de residencia. Los gobiernos estadounidense y canadiense cobran impuestos por ingresos a todos sus ciudadanos, independientemente de su residencia. Existen acuerdos entre los países para evitar esa doble tributación y consiste en que si le demuestras al otro gobierno que ya pagaste impuestos por ingresos en el otro país —en este caso México—, recibes un descuento del impuesto que te tocaba y evitas pagar el doble de impuestos”, comenta Blanco.
Otro de los temas que más preguntan, según menciona, es el simple “por qué” pagar impuestos por vender o rentar su propiedad. La respuesta a toda esta cuestión es básica: “Si tienes una propiedad en territorio mexicano que te está generando un ingreso —sea por venta o renta—, independientemente de dónde esté tu banco al que se transfiere el ingreso, tienes que pagar impuestos en el país porque se trata de una transacción comercial realizada en México”.
¿Por Qué Debo Pagar Impuestos en México por Estas Actividades?
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en México, existen tres razones por las que un extranjero debe pagar impuestos en el país:
“La primera es por ingresos por fuente de riqueza: cuando un extranjero genera ingresos por alguna actividad comercial realizada en México —como la venta o renta de una propiedad en el país—. La segunda es el establecimiento permanente: si una persona o entidad realiza actividades comerciales por más de 183 días en el país, se considera como un establecimiento permanente. Y la tercera, la residencia fiscal: una persona extranjera que por más de 183 días reside y genera ingresos en el país, se convierte en residente fiscal. Al cumplir cualquiera de estos requisitos, estás obligado a pagar impuestos en México”, menciona Paula Blanco.
¿Influye el Estatus Migratorio?
Cualquier extranjero, independientemente de su estatus migratorio, debe declarar sus impuestos sobre la renta si cumple con alguno de los requisitos anteriormente mencionados. En este caso, existen diferencias:
Si declaras como No-Residente, al extranjero se le requiere nombrar a un representante legal con poder notariado, quien lo representará ante las autoridades en caso de que hubiera un delito fiscal. Además, el impuesto por el ingreso bruto es del 25 % y está obligado a pagar el 16 % de IVA, sin opción a deducibles.
Por ello, la experta recomienda declarar como Residente. “Es la forma más sencilla, económica y en la que no implicas a un tercero. Cuando obtienes la residencia, recibes tu CURP (Clave Única de Registro de Población) y con ello puedes tramitar el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), que es similar al Tax ID, con lo que tu rango de impuestos podrá variar entre un 10 y 35 % de tus ingresos netos, además de poder deducir a la hora de declarar el IVA”.
¿Cuáles son los Impuestos a Pagar en una Venta o Renta?
En el caso de los impuestos por alojamiento temporal o renta, existen tres tipos de impuestos. El ISR, en el que dependiendo de tu estatus migratorio y régimen pagas entre un 10 y 35 % del ingreso; el IVA del 16 % (que se cobra al huésped) y el Impuesto al Hospedaje, que en Jalisco y Nayarit es del 3 %.
Si el ingreso es generado por la venta de una propiedad, la experta indica que el impuesto se cobra por la plusvalía generada. En este caso, existen tres variantes:
ISR como No-Residente, que es del 35 % o más del beneficio obtenido y cuyo monto es retenido por notario, quien lo abona directamente al Estado.
El ISR como Residente, también del 35 % y retenido por notario, pero que, al contar con RFC y poder obtener facturas, permite exoneraciones de hasta 700 UDIS (Unidades Diarias de Inversión), que son aproximadamente $4 millones de pesos.
El ISR para empresas, con un monto del 30 % y en cuyo caso el notario no retiene el impuesto, pero la persona moral debe declararlo como venta de activos y especificar la utilidad obtenida en su declaración anual.
Regímenes para Declarar Impuestos
En caso de que el extranjero obtenga la residencia, puede declarar impuestos como persona física o moral. En el caso de personas físicas, según comenta la consultora fiscal, existen dos regímenes:
El Régimen General para las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, que cuenta con tasas de entre el 10 y el 35 % de sus ingresos netos. El IVA (16 %, menos deducibles) y el Impuesto al Hospedaje del 3 %.
El Régimen de Incorporación Fiscal que, de acuerdo con Blanco, “es el más conveniente y ofrece más beneficios”. Según explica, se trata de un régimen transitorio que dura 10 años. En el primer año le da al extranjero un 100 % de descuento sobre el ISR, en el segundo un 90 % y así hasta llegar al año 11, cuando pasan al Régimen General. “Con esto pueden llevar una contabilidad simplificada y sobre todo ahorrar”. Sin embargo, existen dos condiciones por las que no se podría calificar para este régimen: el interesado no puede ser socio o accionista de una persona moral en México y sus ingresos brutos por la actividad comercial no pueden superar los $2 millones de pesos al año.
La tercera opción es constituir una Sociedad Mexicana. En ese caso, el impuesto fijo es del 30 % de los ingresos netos. Sin embargo, tienen más obligaciones y la necesidad de tener un socio.
Contar con Asesoría Fiscal: Garantía de Tranquilidad
Finalmente, la contadora pública Paula Blanco recomienda que, aquellos extranjeros que califiquen para pagar impuestos, lo hagan a través de alguien con experiencia en asuntos fiscales. “Es importante acudir con alguien que conozca bien las leyes, que sepa analizar todos los ingresos que están recibiendo, cuáles son las condiciones y, en el caso de la doble tributación, qué tratados existen entre México y otros países para poder buscar una estrategia que les convenga y así evitar pagar impuestos de más. En materia fiscal, hay leyes que cambian todos los años en México y aquí no es tan fácil declarar impuestos como en Estados Unidos, donde incluso un ticket sirve para declarar. Aquí las deducciones tienen muchos candados y se debe saber bien qué deducir, qué es un ingreso acumulable y qué no… hay muchas disposiciones que cambian cinco o seis veces al año y necesitas a un profesional que esté actualizado constantemente en esa materia”.