La publicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) creó cierto revuelo entre los representantes de la iniciativa privada hace unos meses; sin embargo, esta figura legal ya existía con anterioridad en la legislación mexicana. Esta nueva ley sustituye a la Ley Federal de Extinción de Dominio y a las 32 leyes locales que había al respecto.
Los alcances de esta nueva ley son más estrictos y precisos que las versiones anteriores, pues se trata de un recurso jurídico con el que el gobierno planea combatir de manera más eficiente al crimen organizado y sus diversas células. Para conocer en qué consiste y las implicaciones que conlleva, visitamos a Débora Espinosa, abogada independiente bilingüe egresada de la Universidad de Guadalajara con una Maestría en Análisis Tributario, quien se desenvuelve en el ámbito fiscal, administrativo, bienes raíces y migratorio.
Origen de la Ley Nacional de Extinción de Dominio
“Esta ley surge a raíz de una solicitud que hizo Estados Unidos a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como se busca el desarrollo general de América Latina, propusieron que todos los países latinos adoptaran esta ley modelo en su sistema legal. Por otra parte, a partir de 2008, en México se han tenido reformas muy importantes que han sido muy trascendentes, pues nuestro antiguo sistema penal inquisitorio ha cambiado a uno acusatorio y adversarial, donde intervienen más sujetos con el objetivo de combatir la corrupción y resarcir el daño a las víctimas”, explica.
¿Qué es la Extinción de Dominio?
“Es el instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito y/o usados para cometer hechos ilícitos. Los bienes pasan al poder del Estado, luego de la sentencia de una autoridad judicial, sin ningún tipo de compensación o contraprestación para su propietario o para quien por cualquier circunstancia posea dichos bienes. Con la venta de estos bienes, el gobierno busca resarcir y/o reparar el daño a las víctimas”.
Esta figura se introdujo en México en 2008 a través de la reforma al Artículo 22 constitucional.
Reglas para la Extinción de Dominio
Bienes en que Procede la Extinción de Dominio
La extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
Buena Fe en la Adquisición y Destino de los Bienes
“La Buena Fe es un principio fundamental en el derecho que implica actuar con honestidad y rectitud para realizar acciones con buena intención, sin alterar o dañar los derechos de otro”, explica nuestra experta. Ahora bien, para gozar de la Buena Fe del destino y adquisición de los bienes, la parte demandada y/o las personas afectadas deberán acreditar suficientemente lo siguiente:
En nuestra siguiente edición, abordaremos la segunda parte de esta valiosa entrevista con Débora Espinosa, quien nos ofrecerá los detalles e implicaciones para los agentes inmobiliarios con respecto a la Ley Antilavado de Dinero, la cual tiene como objetivos principales la protección del sistema financiero y la economía nacional, así como el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.