Ley Federal Antilavado de Dinero

En la actualidad, a decir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en México se estima que el monto de lavado de dinero asciende a por lo menos 10,000 millones de dólares al año, lo que representa el 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

“Para combatir esto, desde julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma que coloquialmente se le conoce como Ley Antilavado de Dinero, y que tiene por objeto principal el prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”, explica Débora Espinosa, abogada independiente bilingüe, quien en esta segunda parte de su entrevista con Vallarta Real Estate Guide analiza esta figura legal que representa un gran avance en la legislación mexicana.

Principales Objetivos de la Ley Antilavado de Dinero

  • Proteger el sistema financiero y la economía nacional.
  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional.
  • Recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
  • Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de las organizaciones delictivas.

Esta ley impone a los particulares la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la SHCP, todas aquellas actividades consideradas como Vulnerables. Además, deben verificar y recabar información de las personas con quienes realizan tales operaciones, con el fin de identificar a los responsables de actos ilícitos.

“Una de las primeras actividades que deben realizar las personas morales es la designación de un oficial de cumplimiento. De no hacerlo, los responsables ante las autoridades por el incumplimiento de las disposiciones de la ley serían, entre otros, los consejeros y administradores de la empresa”, enfatiza Espinosa.

Ley Federal Antilavado de Dinero

Actividades Vulnerables

“Este tipo de actividades son un concepto previsto por la Ley Antilavado de Dinero y sirven para determinar si una persona está obligada o no a cumplir con dicha prerrogativa”, explica nuestra experta. Los supuestos normativos que están considerados son los siguientes:

  • Juegos y sorteos.
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas.
  • Cheques de viajero.
  • Mutuo, préstamos o créditos.
  • Desarrollo inmobiliario y constitución de derechos sobre bienes.
  • Metales y joyas.
  • Obras de arte.
  • Vehículos.
  • Blindaje.
  • Traslado o custodia de valores.
  • Servicios profesionales.
  • Fe pública (notarios, corredores públicos y servicios públicos).
  • Donativos.
  • Prestación de servicios de comercio exterior.
  • Arrendamiento.
  • Intercambio de activos virtuales.

Autoridades Involucradas en la Ley Antilavado de Dinero

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Autoridades supervisoras de entidades financieras.
  • Fiscalía General de la República.

Ley Federal Antilavado de Dinero

Obligaciones para Quienes Realicen Actividades Vulnerables

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en documentos oficiales, así como recabar copias de la documentación.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentadas para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Preguntar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiba la documentación oficial que permita identificarlo.
  • Custodiará, protegerá, resguardará y evitará la destrucción u ocultamiento de información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Esta documentación deberá conservarse de manera física o electrónica por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se realice o detecte dicha operación.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta ley.
  • Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.

“De hecho, las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Antilavado de Dinero. Mientras no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a los integrantes del órgano administrativo o al administrador único de la persona moral”.

Avisos

“Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar ante la SHCP los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación. La presentación de los Avisos se realizará a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría de Hacienda”.

Los Avisos deben contener:

  • Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • Datos generales del cliente, usuario o del beneficiario controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación.
  • Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se da el Aviso.

“Debido a que los agentes de bienes raíces solo tienen la obligación de enviar el Aviso a la SHCP cuando las operaciones superan los 678 mil 32 pesos, la verdadera intención con esta ley es que el profesional inmobiliario sirva como sensor para que la autoridad federal pueda detectar alguna operación de lavado de dinero que se esté tratando de llevar a cabo a través de la comercialización de propiedades”, concluye nuestra experta.

Sanciones Administrativas

En cualquier legislación siempre existe una sanción en caso de incumplimiento. Si por cualquier razón no se acata y/o cumple todo lo antes mencionado, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera una multa que va de los 2 mil a los 10 mil salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México. La primera vez llega una notificación como advertencia del incumplimiento y, ante la reincidencia, se aplica el castigo correspondiente.

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